domingo, 12 de mayo de 2013

LOPNNA....


 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNA 1.998 y LOPNNA 2.007
En el año 1998, fue promulgada la Lopna, entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. La misma fue reformada y  promulgada  el 10 de Diciembre del 2007. La reforma, contempló tres importantes materias: administrativa,  sustantiva y  adjetiva. Las dos primeras entraron en vigencia  con  su promulgación  y la reforma procesal  debió entrar en  vigencia  seis meses después de su publicación,  siendo  diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo de  Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue debidamente publicada .
 De igual forma, quedo autorizado el TSJ, para diferir  la vigencia de la reforma adjetiva en aquellos circuitos judiciales donde no  estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ, diferio la reforma procesal, en las mayorías de las circunscripciones judiciales y es recientemente que ésta entro  en vigencia, en algunas localidades. 
El motivo de la presente   aclaratoria es  debido a  que observo mucha confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos  de la Lopna y los de la Lopnna, todavía esta diferida  la reforma adjetiva, por lo que solo son aplicables los procedimiento   especiales que contiene la Lopna  en todos los asuntos que se  sustancian en el tribunal de protección. Una vez, que sean designados los  correspondientes jueces para completar el circuito, es  cuando  se autorizará su   entrada en vigencia, por lo quedarían   derogados todos los procedimientos de la Lopna y entrara   en vigencia la reforma adjetiva del 2007, con la consecuente aplicación de los nuevos e innovadores procesos, de audiencias preliminares, en sus dos fases y la de juicio.
En la actualidad tenemos una situación de aparente dualidad de leyes adjetivas, pero es necesario precisar todo lo relacionado con la aplicación de la reforma procesal del 2007  y el régimen procesal transitorio en primera y segunda instancia, contemplado en los artículos 680,681 y 682 de la Lopnna. 
Entre otra de las modificaciones realizadas en la reforma, se encuentra: la sustitución de la figura del consejero por una junta directiva integrado por cuatro (4) representantes del ejecutivo, tres (3) representantes de los consejos comunales y un (1) presidente designado por el Alcalde. Anteriormente la selección de los miembros al Consejo de Protección, se realizaba a través de los foros propios donde la sociedad postulaba ante el Consejo Municipal de Derechos a los posibles candidatos, tal como se expresaba en el Capitulo V, Articulo 163 de la LOPNA.
Esta modificación, si bien incluye a los consejos comunales como una forma de organización que promueve los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a su vez excluye a otros sectores y/o grupos heterogéneos de la sociedad civil que venía haciendo un trabajo importante en esta materia.  Además de que la formula de selección (4-3-1) (para la elección de la Junta directiva del Consejo de Protección) no es paritaria, se evidencia la supremacía del ejecutivo.
En la actualidad algunos usuarios, abogados y operadores administrativos del sistema de protección, mantienen una incertidumbre por la sensación que tienen, que están en vigencia dos leyes que rigen la materia de protección. En realidad, existe una sola ley, solo que la ley reformada está vigente en algunas localidades, en otra esta derogada y en vigencias los nuevos procedimientos procesales. Todo se debe a la modernización y adecuación de las sedes de los Tribunales de protección. Tal duda nace por diversas causas, por lo que se hace necesario hacer un poco de historia reciente sobre esta ley especial. 
REFORMA DE LA LOPNA A LOPNNA
Con el objeto de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, la Asamblea Nacional dictó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de diciembre de 2007. 
La reforma se realizó para actualizar la ley conforme a la actual Constitución Nacional así como todo lo relativo a la perspectiva del género masculino – femenino. En consecuencia, la actual denominación de la ley es “Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es actualmente el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Anteriormente, la máxima autoridad la ejercía el Consejo Nacional de Derechos. 
Las atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fueron modificadas de acuerdo a la coexistencia de las actividades de dicho órgano con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, se precisa en la reforma que las decisiones que se adopten en su seno son actos administrativos que agotan la vía administrativa.  Asimismo, se reformó el nombre de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Niños y Adolescente. Actualmente esta Dirección se denomina “Junta Directiva del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se modificó tanto la forma en la que debe ser integrado dicho órgano como sus atribuciones.  El Consejo Nacional de Derechos y de Niños, Niñas y Adolescentes estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas. 
Esta reforma corrige las omisiones referidas a la autonomía funcional del órgano rector nacional del sistema de protección y quedan sin efecto los artículos referentes a la elección de los representantes y modificación de los miembros del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se suprimen los artículos referentes a las atribuciones y organización interna de los Consejos Estadales de Derechos. 
Por otra parte, se derogó el artículo que regula lo referente al nombramiento del Presidente de los Consejos Municipales de Derechos. A partir de la entrada en vigencia de ley, cesan las funciones de todos los Consejeros y Consejeras de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se otorgó al Estado un lapso de 120 días continuos para que se realice todo lo relacionado al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordenó la liquidación de los Consejos Estadales de los Niños, Niñas y Adolescentes en un lapso no mayora 30 días continuos, siendo que sus atribuciones serán asumidas por las Direcciones Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se ordena la liquidación de los fondos estadales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
 La reforma elimina la precedente constitución de los tribunales que estaban conformados por una Sala de Juicio que conocía en primera instancia diversos procedimientos, y una Corte Superior que conocía de las respectivas apelaciones. Además, se prevé que en cada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estarán constituidos en primera instancia por jueces de mediación y sustanciación y, jueces de juicio, y en segunda instancia por jueces superiores. 
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito judicial, según las necesidades del servicio, si la ejecución corresponde a los jueces de mediación y sustanciación, o los de juicio o, si es necesario crear jueces de ejecución en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, podrá separar la competencia de mediación y de sustanciación, atribuyendo a jueces de primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones. 
Por otra parte, se señala de forma expresa que el recurso de casación, el de control de la legalidad y el de interpretación serán conocidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El procedimiento judicial de protección previsto fue derogado. Actualmente, dicho capítulo trata de las disposiciones procesales preferentes en materia contencioso administrativo y de protección. En tal sentido, la modificación contempla que la acción de protección y los asuntos provenientes de los Consejos Municipales o de los Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes serán tramitados conforme a lo previsto en el procedimiento ordinario, que también fue objeto de varias modificaciones. 

Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007
 Qué es el SRNPINNA? (Art. 117 LOPNA) Conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada. Medios Para Cumplir Con Sus Objetivos (Art. 118 LOPNA) 
a) Políticas y programas de protección y atención.
 b) Medidas de protección.
 c) Órganos administrativos y judiciales de protección.
d) Entidades y servicios de atención.
 e) Sanciones.
 f) Procedimientos.
 g) Acción judicial de protección.
 h) Recursos económicos.
Integrantes Del SRNPNNA (Art. 119 LOPNA) 
a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
 b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d) Ministerio Público.
e) Defensoría del Pueblo.
 f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
 g) Entidades de Atención.
 h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
 i) Los Consejos Comunales y demás formas de organización popular. 
MEDIOS e INTEGRANTES DEL SRNPINNA POLÍTICAS (Art. 120 LOPNA) La política de protección y atención a niños, niñas y adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y funcionamiento.
 PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN (Art. 123 LOPNA) Plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
 A través de los Programas de Protección y Atención se prestan los siguientes servicios a niños, niñas adolescentes y familias: De Apoyo y Orientación. De Asistencia. De Colocación familiar. De Rehabilitación y Prevención. De Identificación. De formación, adiestramiento y capacitación. De Localización. Comunicacionales. Socio-educativos. *Promoción y defensa. Culturales.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Art. 125 LOPNA) Aquellas que impone la autoridad competente cuando por acción u omisión del Estado, de la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente, se violan los derechos y garantías o existen amenazas en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos o restituirlos.  Son impuestas en sede administrativa por los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN Son los órganos a quienes compete velar y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, órgano rector en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
 COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Dicho Consejo tiene como domicilio la ciudad de Caracas y en los Estados tiene Direcciones Regionales. 
 Los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya misión principal consiste en velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes dentro de cada municipio. 
 Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cada municipio, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
 ÓRGANOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Son los órganos que dependen del Poder Judicial y dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas que amenacen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
 El Ministerio Público está conformado por fiscales especializados para la protección de niños, niñas y adolescentes, en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños, niñas y adolescentes. 
 La Defensoría del Pueblo, órgano que dispone de defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital. 
 El Servicio Autónomo de la Defensa Pública es un órgano que cuenta con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
 ENTIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN Son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley: a) Las Entidades de Atención del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y colocación, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial. b) Las Entidades de Atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sólo ejecutan la sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de libertad, dictada por la autoridad competente. 
 DEFENSORÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Art. 201 LOPNA) Servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, con el objeto de promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 
 Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.
 Directorio Defensorías Mérida, CONSEJOS COMUNALES (Ley de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006.
 Ley Consejos Comunales 2006 Instancias de participación, articulación e integración entre las organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanas y ciudadanos, que le permiten al pueblo organizado incidir directamente en la gestión de políticas públicas
 SANCIONES, Medio para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello contención del fenómeno criminal. 
 Las sanciones van desde la amonestación hasta la privación de la libertad, pasando por formas graduales de restricción de derecho que comprende la imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semilibertad, siendo el denominador común a todas una finalidad primordialmente educativa; con lo cual se reafirma la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen también obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito. 
 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Art. 284 LOPNA) Forma de actuación a seguir por las personas interesadas en caso de denuncias, opiniones, alegatos o recursos interpuestos en forma escrita u oral. 
 ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN (Art. 276 LOPNA) Recurso judicial interpuesto ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que cese la amenaza o se ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
 RECURSOS ECONÓMICOS Art. 331 LOPNA) Recursos vinculados al financiamiento de programas específicos, acciones o servicios de protección y atención de niños, niñas y adolescentes. 
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL Según Gaceta Oficial Nº 38.654 publicada el 28 de marzo de 2007
 1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del ejecutivo nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia y a la juventud;
2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;
3. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarle una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden;
. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;
5. Asistir en definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social;
 6. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;
7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;
8. Promover la elaboración de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;
9. Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local;
10. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales;
11. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de Administración Pública;
 12. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;
13. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los Municipios, y las demás expresiones del gobierno local en aras a generar espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las políticas públicas;
14. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;
 15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incrementar de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida que redundan en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;
16. Evaluar, supervisar y controlar los entes que están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios.
17. Los demás que le asignen las leyes y otras normativas. 
Según Artículo 133 de la LOPNA del Órgano Rector El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
 b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
. d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
 e) Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
f) Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.
g) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
 h) Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
 i) Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión.
 j) Elaborar el Reglamento de la presente Ley.
k) Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.