Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNA 1.998 y LOPNNA 2.007
En el año 1998, fue promulgada la Lopna, entro en vigencia el
01 de Abril del 2000. La misma fue reformada y promulgada el 10 de
Diciembre del 2007. La reforma, contempló tres importantes materias:
administrativa, sustantiva y adjetiva. Las dos primeras entraron en
vigencia con su promulgación y la reforma procesal
debió entrar en vigencia seis meses después de su
publicación, siendo diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue
debidamente publicada .
De igual forma, quedo
autorizado el TSJ, para diferir la vigencia de la reforma adjetiva en
aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones
mínimas indispensables para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ,
diferio la reforma procesal, en las mayorías de las circunscripciones
judiciales y es recientemente que ésta entro en vigencia, en algunas
localidades.
El motivo de la
presente aclaratoria es debido a que observo mucha
confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos de la Lopna y los
de la Lopnna, todavía esta diferida la reforma adjetiva, por lo que solo
son aplicables los procedimiento especiales que contiene la
Lopna en todos los asuntos que se sustancian en el tribunal de
protección. Una vez, que sean designados los correspondientes jueces para
completar el circuito, es cuando se autorizará su
entrada en vigencia, por lo quedarían derogados todos los procedimientos
de la Lopna y entrara en vigencia la reforma adjetiva del 2007, con
la consecuente aplicación de los nuevos e innovadores procesos, de audiencias
preliminares, en sus dos fases y la de juicio.
En la actualidad
tenemos una situación de aparente dualidad de leyes adjetivas, pero es necesario
precisar todo lo relacionado con la aplicación de la reforma procesal del
2007 y el régimen procesal transitorio en primera y segunda instancia,
contemplado en los artículos 680,681 y 682 de la Lopnna.
Entre otra de las modificaciones realizadas en la reforma, se
encuentra: la sustitución de la figura del consejero por una junta directiva
integrado por cuatro (4) representantes del ejecutivo, tres (3) representantes
de los consejos comunales y un (1) presidente designado por el Alcalde.
Anteriormente la selección de los miembros al Consejo de Protección, se
realizaba a través de los foros propios donde la sociedad postulaba ante el
Consejo Municipal de Derechos a los posibles candidatos, tal como se expresaba
en el Capitulo V, Articulo 163 de la LOPNA.
Esta modificación, si bien incluye a los consejos comunales
como una forma de organización que promueve los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, a su vez excluye a otros sectores y/o grupos heterogéneos de la
sociedad civil que venía haciendo un trabajo importante en esta materia. Además de que la formula de selección (4-3-1) (para la elección de
la Junta directiva del Consejo de Protección) no es paritaria, se evidencia la
supremacía del ejecutivo.
En la actualidad
algunos usuarios, abogados y operadores administrativos del sistema de
protección, mantienen una incertidumbre por la sensación que tienen, que están
en vigencia dos leyes que rigen la materia de protección. En realidad, existe
una sola ley, solo que la ley reformada está vigente en algunas localidades, en
otra esta derogada y en vigencias los nuevos procedimientos procesales. Todo se
debe a la modernización y adecuación de las sedes de los Tribunales de
protección. Tal duda nace por diversas causas, por lo que se hace necesario hacer
un poco de historia reciente sobre esta ley especial.
REFORMA DE LA LOPNA A LOPNNA
Con el objeto de
garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional,
el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección
integral del Estado, la sociedad y
la familia, la Asamblea Nacional dictó la reforma parcial de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 10
de diciembre de 2007.
La reforma se
realizó para actualizar la ley conforme a la actual Constitución Nacional así
como todo lo relativo a la perspectiva del género masculino – femenino. En
consecuencia, la actual denominación de la ley es “Ley Orgánica para la
protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
El Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas
y adolescentes es actualmente el órgano rector del Sistema Rector Nacional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Anteriormente, la máxima
autoridad la ejercía el Consejo Nacional de Derechos.
Las atribuciones
del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fueron
modificadas de acuerdo a la coexistencia de las actividades de dicho órgano con
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección
integral de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, se precisa en la reforma
que las decisiones que se adopten en su seno son actos administrativos que
agotan la vía administrativa. Asimismo, se reformó el nombre de la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Niños y Adolescente. Actualmente
esta Dirección se denomina “Junta Directiva del Consejo Nacional de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se
modificó tanto la forma en la que debe ser integrado dicho órgano como sus
atribuciones. El Consejo Nacional de Derechos y de Niños, Niñas y
Adolescentes estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral
de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de control de gestión de las
políticas desarrolladas y ejecutadas.
Esta reforma
corrige las omisiones referidas a la autonomía funcional del órgano rector
nacional del sistema de protección y quedan sin efecto los artículos referentes
a la elección de los representantes y modificación de los miembros del Consejo
Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se suprimen los artículos
referentes a las atribuciones y organización interna de los Consejos Estadales
de Derechos.
Por otra parte, se
derogó el artículo que regula lo referente al nombramiento del Presidente de
los Consejos Municipales de Derechos. A partir de la entrada en vigencia de
ley, cesan las funciones de todos los Consejeros y Consejeras de los Consejos
Nacional, Estadal y Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se otorgó al Estado un lapso de 120 días continuos para que se realice todo lo relacionado al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se otorgó al Estado un lapso de 120 días continuos para que se realice todo lo relacionado al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordenó
la liquidación de los Consejos Estadales de los Niños, Niñas y Adolescentes en
un lapso no mayora 30 días continuos, siendo que sus atribuciones serán
asumidas por las Direcciones Estadales de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. De igual manera, se ordena la liquidación de los fondos estadales
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
La reforma elimina la precedente constitución
de los tribunales que estaban conformados por una Sala de Juicio que conocía en
primera instancia diversos procedimientos, y una Corte Superior que conocía de
las respectivas apelaciones. Además, se prevé que en cada circuito judicial,
los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estarán
constituidos en primera instancia por jueces de mediación y sustanciación y,
jueces de juicio, y en segunda instancia por jueces superiores.
La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito judicial, según las
necesidades del servicio, si la ejecución corresponde a los jueces de mediación
y sustanciación, o los de juicio o, si es necesario crear jueces de ejecución
en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, podrá
separar la competencia de mediación y de sustanciación, atribuyendo a jueces de
primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas
atribuciones.
Por otra parte, se
señala de forma expresa que el recurso de casación, el de control de la
legalidad y el de interpretación serán conocidos por la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
El procedimiento
judicial de protección previsto fue derogado. Actualmente, dicho capítulo trata
de las disposiciones procesales preferentes en materia contencioso
administrativo y de protección. En tal sentido, la modificación contempla que
la acción de protección y los asuntos provenientes de los Consejos Municipales
o de los Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes serán tramitados
conforme a lo previsto en el procedimiento ordinario, que también fue objeto de
varias modificaciones.
Gaceta
Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007
Qué es el
SRNPINNA? (Art. 117 LOPNA) Conjunto de órganos, entidades y servicios
que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan
las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional,
estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños,
niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura
el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes
establecidos en esta Ley.
Este
Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones
intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del
Estado y por la sociedad organizada. Medios Para Cumplir Con Sus Objetivos (Art. 118 LOPNA)
a)
Políticas y programas de protección y atención.
b) Medidas de protección.
c) Órganos administrativos y judiciales de
protección.
d)
Entidades y servicios de atención.
e) Sanciones.
f) Procedimientos.
g) Acción judicial de protección.
h) Recursos económicos.
Integrantes Del SRNPNNA (Art. 119 LOPNA)
a)
Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral
de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c)
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d)
Ministerio Público.
e)
Defensoría del Pueblo.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades de Atención.
h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Los Consejos Comunales y demás formas de
organización popular.
MEDIOS e INTEGRANTES DEL SRNPINNA POLÍTICAS (Art.
120 LOPNA) La política de protección y atención a niños, niñas y adolescentes
es el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos
competentes con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley en
materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción,
evaluación, control, estímulo y funcionamiento.
PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN (Art.
123 LOPNA) Plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades
de atención, con el objeto de garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
A través de los Programas de Protección
y Atención se prestan los siguientes servicios a niños, niñas adolescentes y
familias: De Apoyo y Orientación. De Asistencia. De Colocación familiar. De
Rehabilitación y Prevención. De Identificación. De formación, adiestramiento y
capacitación. De Localización. Comunicacionales. Socio-educativos. *Promoción y
defensa. Culturales.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Art. 125
LOPNA) Aquellas que impone la autoridad competente cuando por acción u
omisión del Estado, de la sociedad, los particulares, el padre, la madre,
representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del
adolescente, se violan los derechos y garantías o existen amenazas en perjuicio
de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, con
el objeto de preservarlos o restituirlos. Son impuestas en sede
administrativa por los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN Son
los órganos a quienes compete velar y garantizar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. Ministerio del Poder Popular para la Participación y
Protección Social, órgano rector en materia de protección integral de niños,
niñas y adolescentes.
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, El Consejo Nacional de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes, instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Participación y Protección Social, el cual tiene como finalidad garantizar los
derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Dicho Consejo
tiene como domicilio la ciudad de Caracas y en los Estados tiene Direcciones
Regionales.
Los Consejos Municipales de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes, cuya misión principal consiste en velar por el
cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y
adolescentes dentro de cada municipio.
Los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cada municipio, se
encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los
derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados.
ÓRGANOS JUDICIALES DE
PROTECCIÓN Son los órganos que dependen del Poder Judicial y dictan la
normativa jurídica para la resolución de problemas que amenacen los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio Público está conformado
por fiscales especializados para la protección de niños, niñas y adolescentes, en
cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, a través de acciones necesarias para hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los
derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de
responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los
niños, niñas y adolescentes.
La Defensoría del Pueblo, órgano que
dispone de defensores y defensoras especiales para la protección de niños,
niñas y adolescentes en cada estado y municipio del territorio nacional y en el
Distrito Capital.
El Servicio Autónomo de la Defensa
Pública es un órgano que cuenta con defensores y defensoras especiales para la
protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya
un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENTIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN Son
instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones.
Pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o
asociación pública, privada o mixta, que permita la ley: a) Las Entidades de
Atención del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y colocación, las
cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial. b) Las Entidades
de Atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sólo ejecutan
la sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de libertad, dictada por
la autoridad competente.
DEFENSORÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (Art. 201 LOPNA) Servicio de interés público que en cada
municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población,
con el objeto de promover y defender los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
Las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la
sociedad: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones,
organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana.
Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.
Directorio Defensorías Mérida,
CONSEJOS COMUNALES (Ley de los Consejos
Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806
Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006.
Ley Consejos Comunales 2006 Instancias de participación,
articulación e integración entre las organizaciones comunitarias, grupos
sociales, ciudadanas y ciudadanos, que le permiten al pueblo organizado incidir
directamente en la gestión de políticas públicas
SANCIONES, Medio para lograr, por una
parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente
infractor de la Ley Penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige
seguridad y, para ello contención del fenómeno criminal.
Las sanciones van desde la amonestación
hasta la privación de la libertad, pasando por formas graduales de restricción
de derecho que comprende la imposición de reglas de conducta, servicios a la
comunidad, libertad asistida y semilibertad, siendo el denominador común a
todas una finalidad primordialmente educativa; con lo cual se reafirma la
responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos
poseen también obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la
implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley
como delito.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Art. 284
LOPNA) Forma de actuación a seguir por las personas interesadas en caso de
denuncias, opiniones, alegatos o recursos interpuestos en forma escrita u
oral.
ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN (Art. 276
LOPNA) Recurso judicial interpuesto ante el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares,
órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que cese la
amenaza o se ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de
obligaciones de hacer o de no hacer.
RECURSOS ECONÓMICOS Art. 331
LOPNA) Recursos vinculados al financiamiento de programas específicos,
acciones o servicios de protección y atención de niños, niñas y
adolescentes.
COMPETENCIAS
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN
SOCIAL Según Gaceta Oficial Nº 38.654 publicada el 28 de marzo de 2007
1. La regulación, formulación y
seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las
actividades del ejecutivo nacional en materia de promoción, asistencia y
desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas
al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más
sensibles, así como también a la familia y a la juventud;
2. La formulación, ejecución, seguimiento y
control de las políticas y programas de atención y formación dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad
de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán
el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;
3. El diseño, control y seguimiento de las
políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o
exclusión, de manera de asegurarle una atención inmediata e integral que
posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les
corresponden;
. La elaboración, gestión, coordinación y
seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección, integración,
capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o
excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;
5. Asistir en definición de los criterios de
asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de
vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los
beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de
propuestas de inversión social;
6.
Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en
funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información
social, el cual contará con el registro de las familias e individuos
beneficiarios de programas sociales; también coordinará el establecimiento y
ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;
7. La regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación
de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades
sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, así como a
la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos
públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de
participación protagónica;
8. Promover la elaboración de planes,
programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los
ámbitos de la vida social nacional;
9. Diseñar, estructurar y coordinar la
formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de
participación popular y gerencia pública local;
10. Formular y promover políticas de incentivo
y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios
locales;
11. Definir y establecer los parámetros para
impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y
entes de Administración Pública;
12.
Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras
formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;
13. Diseñar e instrumentar mecanismos de
enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los
Municipios, y las demás expresiones del gobierno local en aras a generar
espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las
políticas públicas;
14. Proponer, gestionar y hacer seguimiento,
sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y
protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones
básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;
15.
Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con
los municipios en el incrementar de su capacidad de gestión en lo concerniente
a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de
gestión compartida que redundan en la obtención de una mayor calidad de vida
para las comunidades;
16. Evaluar, supervisar y controlar los entes
que están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación
que sean necesarios.
17. Los demás que le asignen las leyes y otras
normativas.
Según Artículo 133 de la LOPNA del Órgano
Rector El ministerio del poder popular con competencia en materia de
protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Definir las políticas del Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
b)
Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
c) Aprobar los lineamientos y directrices
generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema
Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes,
presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
. d) Efectuar el seguimiento y la evaluación
de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de
niños, niñas y adolescentes.
e)
Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los
fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
f) Establecer y desarrollar formas de interacción
y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los
fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.
g) Garantizar el cumplimiento de las
competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así
como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
h)
Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la
administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
i)
Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la
información administrativa y financiera de su gestión.
j)
Elaborar el Reglamento de la presente Ley.
k) Las demás establecidas en la ley y por el
Ejecutivo Nacional.